Abogado por Homicidio, Femicidio y Delitos contra la Vida
Una imputación por un delito contra la vida es la situación más grave que puede enfrentar una persona ante la justicia penal chilena. Las penas se cuentan en décadas, la prisión preventiva es la regla y la investigación se despliega con una intensidad que no tiene comparación con ninguna otra materia. En ese escenario, el momento en que aparece la defensa determina casi todo lo que viene después.
El homicidio simple dejó de ser lo que la mayoría de los sitios todavía informa. Desde la Ley N°21.483, publicada el 24 de agosto de 2022, su pena es de presidio mayor en su grado medio a máximo, esto es, de 10 años y 1 día a 20 años. El homicidio calificado, el parricidio y el femicidio llegan al presidio perpetuo. Y en el femicidio la ley prohíbe expresamente aplicar la atenuante de obrar por estímulos poderosos.
Las penas de cada figura
El Título Octavo del Código Penal distingue el parricidio, el femicidio y el homicidio. Las duraciones corresponden a la tabla demostrativa del artículo 56 del mismo Código.
| Figura | Artículo | Pena | Duración |
|---|---|---|---|
| Parricidio | 390 | Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado | Desde 15 años y 1 día hasta presidio perpetuo calificado |
| Femicidio íntimo, contra quien es o fue cónyuge, conviviente o pareja | 390 bis | Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado | Desde 15 años y 1 día hasta presidio perpetuo calificado |
| Femicidio por razón de género | 390 ter | Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo | Desde 15 años y 1 día hasta presidio perpetuo |
| Homicidio calificado | 391 N°1 | Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo | Desde 15 años y 1 día hasta presidio perpetuo |
| Homicidio simple | 391 N°2 | Presidio mayor en su grado medio a máximo | 10 años y 1 día a 20 años |
| Homicidio en riña, respecto de quienes causaron lesiones graves | 392 inciso primero | Presidio menor en su grado máximo | 3 años y 1 día a 5 años |
| Suicidio femicida | 390 sexies | Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo | 3 años y 1 día a 10 años |
| Auxilio al suicidio, si se produce la muerte | 393 | Presidio menor en sus grados medio a máximo | 541 días a 5 años |
| Inducción al suicidio | 393 bis | Presidio menor en sus grados mínimo a medio | 61 días a 3 años |
| Infanticidio | 394 | Presidio mayor en sus grados mínimo a medio | 5 años y 1 día a 15 años |
Qué convierte un homicidio en calificado
El artículo 391 N°1 del Código Penal enumera cinco circunstancias, y basta una sola para que la pena salte a presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Son la alevosía, el premio o promesa remuneratoria o el beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero, el veneno, el ensañamiento aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, y la premeditación conocida. La segunda circunstancia fue reformulada por la Ley N°21.571, publicada el 11 de mayo de 2023, que además incorporó el artículo 391 bis, sancionando la sola conspiración para cometer homicidio por encargo con presidio menor en su grado máximo.
La discusión sobre si concurre o no una de estas circunstancias es, en la práctica, la discusión más importante de la causa, porque separa un marco de 10 años y 1 día a 20 años de otro que puede terminar en presidio perpetuo. Esa discusión se construye con prueba pericial y con reconstrucción de escena, no con alegatos.
El femicidio y sus reglas propias
La Ley N°21.212, publicada el 4 de marzo de 2020, incorporó los artículos 390 bis a 390 quinquies. El artículo 390 quáter establece cuatro agravantes específicas, a saber, encontrarse la víctima embarazada, ser niña, adolescente menor de dieciocho años, mujer adulta mayor o mujer en situación de discapacidad, ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima, y ejecutarlo en un contexto de violencia física o psicológica habitual. El artículo 390 quinquies prohíbe al juez aplicar la atenuante del artículo 11 N°5 del Código Penal, esto es, la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato u obcecación.
El artículo 390 ter, femicidio por razón de género, contempla presidio perpetuo simple, no calificado, a diferencia del parricidio del artículo 390 y del femicidio íntimo del artículo 390 bis. La diferencia es enorme en términos de cumplimiento efectivo, y conviene tenerla presente al evaluar una imputación.
Homicidio frustrado y tentativa
No todo homicidio imputado es consumado. Conforme al artículo 7 del Código Penal hay delito frustrado cuando el autor pone de su parte todo lo necesario para que el delito se consume y esto no ocurre por causas independientes de su voluntad, y hay tentativa cuando se da principio a la ejecución por hechos directos pero faltan uno o más para su complemento. El artículo 51 rebaja la pena del autor del delito frustrado en un grado, y el artículo 52 rebaja en dos grados la del autor de la tentativa. Discutir con éxito el grado de desarrollo del delito puede significar una diferencia de años de privación de libertad, y es una discusión que depende íntegramente de la prueba médica y balística que se produzca en la investigación.
Por qué la intervención temprana cambia el resultado
En los delitos contra la vida la prueba nace y muere en las primeras horas. El sitio del suceso se levanta una sola vez, la autopsia se practica una sola vez, los testigos declaran cuando el recuerdo todavía no ha sido contaminado por versiones ajenas, y las pericias balísticas, de trayectoria y de ADN dependen de una cadena de custodia que se construye o se rompe ese mismo día. Nada de eso se puede reconstruir después.
Una defensa presente desde el inicio puede solicitar peritajes propios mientras la evidencia existe, controlar la forma en que se toma la declaración, discutir la legalidad de la detención y del registro, y sobre todo instalar tempranamente la discusión que realmente define la pena, esto es, si hubo o no alguna de las circunstancias calificantes, si el delito quedó en grado de frustrado y si concurre alguna causal de justificación o de exculpación. Cuando la defensa asume después de la formalización, esas discusiones ya llegan tarde y se litiga sobre el material que construyó otro. Esa diferencia de oportunidad es, con frecuencia, la diferencia entre un resultado absolutorio y uno condenatorio.
Preguntas frecuentes
Si actué defendiéndome, igual me pueden condenar?
La legítima defensa está reconocida en el artículo 10 del Código Penal, pero es una discusión de prueba, no de relato. Acreditar la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente exige evidencia que suele producirse en las primeras horas. Por eso conviene que la defensa intervenga antes de la primera declaración.
Puede haber homicidio si la persona no murió?
Sí. El homicidio frustrado y la tentativa de homicidio son punibles, con la pena rebajada en uno y en dos grados respectivamente, conforme a los artículos 51 y 52 del Código Penal. La calificación depende de la prueba médica sobre la aptitud lesiva y la ubicación de las heridas.
Qué diferencia hay entre parricidio y femicidio?
El parricidio del artículo 390 sanciona matar al padre, madre, hijo, ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente, conociendo esas relaciones. El femicidio de los artículos 390 bis y 390 ter es un tipo autónomo que sanciona al hombre que mata a una mujer, sea porque es o fue su pareja, sea por razón de género en los términos que la propia ley define.
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Las penas indicadas corresponden al texto vigente del Código Penal, y las duraciones a la tabla demostrativa de su artículo 56. Esta información es orientativa y no reemplaza el análisis de un caso concreto.
Elaborado por el equipo jurídico de Estrategia Penal
Estudio dedicado exclusivamente a la defensa penal y a la representación de víctimas querellantes, con oficina en Los Militares 5620, oficina 605, Las Condes, Santiago. Atención directa al +56 9 8157 7340.
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