Abogado por Manejo en Estado de Ebriedad y Delitos de Tránsito
Los delitos de tránsito tienen una particularidad que los distingue del resto de la persecución penal, y es que la prueba decisiva se produce en las primeras horas, en el mismo lugar de los hechos y en el procedimiento policial. La alcoholemia, la prueba respiratoria, el acta de Carabineros y la cadena de custodia son, casi siempre, el terreno donde se gana o se pierde la causa. Por eso atendemos estos casos con urgencia y recomendamos contactarnos antes de la audiencia de control de la detención.
Conducir en estado de ebriedad y causar la muerte de una persona se castiga hoy con una pena que llega hasta los diez años de presidio, con inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo. Y aunque el tribunal conceda una pena sustitutiva, el artículo 196 ter de la Ley N°18.290 obliga a cumplir de forma efectiva un año de privación de libertad. Ninguna de esas consecuencias depende del azar. Dependen de cómo se construya la defensa desde el primer día.
Los dos umbrales que define la Ley de Tránsito
El inciso segundo del artículo 110 de la Ley N°18.290 prohíbe conducir cualquier vehículo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol. El artículo 111 de la misma ley fija los umbrales con precisión. Hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe de alcoholemia o la prueba respiratoria arroja una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando la dosificación es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil. Si la dosificación es menor, el asunto se remite al artículo 109 y al N°1 del artículo 200, esto es, al ámbito infraccional y no al penal.
Estos umbrales fueron fijados por la Ley N°20.580, publicada el 15 de marzo de 2012, que rebajó los límites anteriores. Conviene tener presente que el mismo artículo 111 permite al tribunal considerar todos los medios de prueba y evaluar especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, de modo que el resultado numérico no es el único elemento en discusión.
Penas por conducción en estado de ebriedad
El artículo 196 de la Ley N°18.290 establece una escala que progresa según el resultado producido. Las duraciones que se indican corresponden a la tabla demostrativa del artículo 56 del Código Penal.
| Situación | Pena privativa de libertad | Duración | Sanciones adicionales |
|---|---|---|---|
| Sin daños, o con daños materiales o lesiones leves | Presidio menor en su grado mínimo | 61 a 540 días | Multa de 2 a 10 UTM. Suspensión de licencia por 2 años la primera vez, por 5 años la segunda y cancelación la tercera |
| Lesiones menos graves o graves | Presidio menor en su grado medio | 541 días a 3 años | Multa de 4 a 12 UTM. Suspensión por 36 meses si las lesiones son menos graves y por 5 años si son graves. En caso de reincidencia el juez debe cancelar la licencia |
| Lesiones del artículo 397 N°1 del Código Penal | Presidio menor en su grado máximo | 3 años y 1 día a 5 años | Multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo |
| Muerte de una persona | Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo | 3 años y 1 día a 10 años | Multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo |
El inciso cuarto de ese artículo obliga a imponer el máximum o el grado máximo de la pena cuando concurre alguna de tres circunstancias, a saber, la condena anterior por alguno de estos mismos delitos, el que el conductor se dedique profesionalmente al transporte de personas o de carga y haya actuado en ejercicio de sus funciones, y el conducir con la licencia cancelada o estando inhabilitado a perpetuidad.
La Ley Emilia y el año de cumplimiento efectivo
La Ley N°20.770, publicada el 16 de septiembre de 2014 y conocida como Ley Emilia, incorporó el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito. Esa norma dispone que, respecto del delito del inciso tercero del artículo 196, las penas sustitutivas de la Ley N°18.216 siguen siendo aplicables conforme a las reglas generales, pero la ejecución de la pena sustitutiva queda en suspenso por un año, durante el cual el condenado debe cumplir de forma efectiva la pena privativa de libertad. Agrega que en ningún caso la sustitución implica suspender las multas, el comiso ni las inhabilitaciones.
El delito de fuga y el deber de detenerse y auxiliar
El artículo 176 de la Ley de Tránsito, en la redacción fijada por la Ley Emilia, obliga a todo conductor que participe en un accidente con lesiones o muerte a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata. El incumplimiento de ese deber está sancionado en el artículo 195.
| Situación | Pena | Duración | Sanciones adicionales |
|---|---|---|---|
| Accidente con lesiones | Presidio menor en su grado medio | 541 días a 3 años | Inhabilidad perpetua para conducir y multa de 7 a 10 UTM |
| Accidente con lesiones del artículo 397 N°1 del Código Penal o con resultado de muerte | Presidio menor en su grado máximo | 3 años y 1 día a 5 años | Inhabilidad perpetua para conducir, multa de 11 a 20 UTM y comiso del vehículo |
El inciso final del artículo 195 contiene una regla que suele subestimarse. Estas penas se imponen conjuntamente con las que correspondan por el delito o cuasidelito respectivo, conforme al artículo 74 del Código Penal, de modo que la fuga no reemplaza a la pena por el resultado sino que se suma a ella.
Negarse a la alcoholemia también constituye delito
El artículo 195 bis de la Ley N°18.290, incorporado igualmente por la Ley N°20.770, sanciona la negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias o a los exámenes científicos con multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia hasta por un mes. Cuando el accidente produce las lesiones del artículo 397 N°1 del Código Penal o la muerte, esa negativa, o la realización de cualquier maniobra que altere los resultados, o la dilación de su práctica con ese efecto, se castiga con presidio menor en su grado máximo, esto es, de 3 años y 1 día a 5 años, más multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo.
Conducción bajo la influencia del alcohol
El artículo 193 de la Ley N°18.290 regula la hipótesis intermedia, es decir, la dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil.
| Situación | Sanción |
|---|---|
| Sin resultado dañoso | Multa de 1 a 5 UTM y suspensión de licencia por 3 meses |
| Daños materiales o lesiones leves | Multa de 1 a 5 UTM y suspensión por 6 meses |
| Lesiones menos graves | Prisión en su grado mínimo, esto es, de 1 a 20 días, o multa de 4 a 10 UTM, más suspensión por 9 meses |
| Lesiones graves | La pena que el artículo 490 N°2 del Código Penal asigna al cuasidelito, más suspensión de 18 a 36 meses |
| Lesiones del artículo 397 N°1 del Código Penal o muerte | Reclusión menor en su grado máximo, esto es, de 3 años y 1 día a 5 años, más multa de 21 a 30 UTM y suspensión de 36 a 60 meses |
El mismo artículo permite que las multas sean reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos en beneficio de la comunidad y asistencia a charlas sobre conducción bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes.
Conducir sin licencia
Aquí conviene despejar una confusión frecuente. Conducir sin haber obtenido licencia es, por regla general, una infracción gravísima del artículo 199 N°2 de la Ley de Tránsito, no un delito. Solo constituye delito, conforme al artículo 194, cuando se maneja un vehículo para cuya conducción se requiere una licencia profesional determinada, caso en que la pena es de presidio menor en sus grados mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años. Sin perjuicio de ello, el inciso segundo del artículo 209 obliga al tribunal a aumentar la pena en un grado cuando los delitos de los artículos 193 y 196 son cometidos por quien no ha obtenido licencia o la tiene cancelada o suspendida.
Por qué la intervención temprana cambia el resultado
En esta materia la distancia entre una absolución y una condena rara vez se decide en el alegato de clausura. Se decide en las primeras cuarenta y ocho horas, cuando todavía es posible controlar cómo se produce la prueba. La validez del examen depende del procedimiento con que se tomó la muestra, de su conservación y de la trazabilidad de la cadena de custodia, y cada uno de esos eslabones puede discutirse solo si alguien los examina a tiempo.
Una defensa que interviene desde el inicio puede preparar la declaración o el ejercicio del derecho a guardar silencio, revisar la legalidad del control y de la detención, exigir el registro completo del procedimiento policial, solicitar peritajes propios mientras el vehículo y el sitio del suceso aún conservan evidencia, y discutir la medida cautelar antes de que se consolide una prisión preventiva. Una defensa que llega después de la formalización trabaja sobre un expediente ya cerrado por la contraparte. Esa diferencia de oportunidad es, en los hechos, la diferencia entre discutir el caso y administrar sus consecuencias.
Por esa razón nuestro estudio atiende con urgencia las detenciones y las audiencias de control de la detención, y prefiere una llamada temprana antes que una consulta tardía.
Preguntas frecuentes
Me detuvieron manejando con alcohol. Qué pasa en las próximas horas?
Lo habitual es que quede citado o sea puesto a disposición del tribunal en audiencia de control de la detención. Esa audiencia es la primera oportunidad real de defensa, y llegar con abogado permite discutir la legalidad del procedimiento policial, las condiciones en que se practicó la prueba respiratoria y las medidas cautelares que solicitará la fiscalía.
Si hubo un fallecido, puedo evitar la cárcel?
El artículo 196 ter implica que, en la hipótesis del inciso tercero del artículo 196, existirá un período de cumplimiento efectivo de un año aunque se conceda una pena sustitutiva. Lo que sí puede discutirse es el tramo aplicable, la concurrencia de las circunstancias del inciso cuarto y la propia atribución del resultado. Cualquier respuesta seria exige revisar antes la carpeta investigativa.
Sirve impugnar el resultado de la alcoholemia?
Puede servir, y con frecuencia es el eje de la defensa. El artículo 111 admite todos los medios de prueba, y la validez del examen depende del procedimiento con que se tomó la muestra, de su conservación y de la trazabilidad de la cadena de custodia.
Atención urgente para su caso
Atendemos con urgencia las detenciones y las audiencias de control de la detención. Puede escribirnos a contacto.estrategiapenal@gmail.com, llamarnos al +56 9 8157 7340 o dejarnos sus antecedentes en el formulario de esta página.
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Las penas indicadas corresponden al texto vigente de la Ley N°18.290 sobre Tránsito y del Código Penal, y las duraciones a la tabla demostrativa del artículo 56 del Código Penal. Esta información es orientativa y no reemplaza el análisis de un caso concreto.
Elaborado por el equipo jurídico de Estrategia Penal
Estudio dedicado exclusivamente a la defensa penal y a la representación de víctimas querellantes, con oficina en Los Militares 5620, oficina 605, Las Condes, Santiago. Atención directa al +56 9 8157 7340.
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