Abogado de Delitos Sexuales en Chile
Los delitos sexuales concentran la mayor carga emocional y la mayor exposición pública de todo el sistema penal, y son también aquellos en que un error temprano resulta más difícil de revertir. Nuestro estudio asume tanto la defensa del imputado como la representación de la víctima mediante querella, siempre con reserva absoluta y con una evaluación honesta de la posición jurídica desde la primera reunión.
Estas figuras se cuentan entre las más severamente sancionadas del Código Penal. La violación de una persona mayor de catorce años se castiga con una pena que llega hasta los quince años de presidio, y el acceso carnal a un menor de catorce años hasta los veinte años. A ello se suman una inhabilitación absoluta perpetua para trabajar en ámbitos educacionales o con menores, diez años de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la imposibilidad de invocar la atenuante de reparación del mal causado y, cuando la víctima era menor de edad, la imprescriptibilidad de la acción penal.
Las penas de cada figura
El Código Penal distingue las figuras según la conducta y según la edad de la víctima. Las duraciones que se indican corresponden a la tabla demostrativa del artículo 56 del Código Penal.
| Figura | Artículo | Pena | Duración |
|---|---|---|---|
| Violación de persona mayor de catorce años | 361 | Presidio mayor en su grado mínimo a medio | 5 años y 1 día a 15 años |
| Acceso carnal a persona menor de catorce años | 362 | Presidio mayor en sus grados medio a máximo | 10 años y 1 día a 20 años |
| Estupro | 363 | Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo | 3 años y 1 día a 10 años |
| Introducción de objetos o utilización de animales, con las circunstancias del artículo 361 | 365 bis N°1 | Presidio mayor en su grado mínimo a medio | 5 años y 1 día a 15 años |
| La misma figura, con víctima menor de catorce años | 365 bis N°2 | Presidio mayor en cualquiera de sus grados | 5 años y 1 día a 20 años |
| Abuso sexual de mayor de catorce años con las circunstancias del artículo 361 | 366 inciso primero | Presidio menor en su grado máximo | 3 años y 1 día a 5 años |
| Abuso sexual por sorpresa u otra maniobra que no supone consentimiento | 366 inciso tercero | Presidio menor en su grado mínimo a medio | 61 días a 3 años |
| Abuso sexual de menor de catorce años | 366 bis | Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo | 3 años y 1 día a 10 años |
| Acciones de significación sexual ante un menor de catorce años | 366 quáter inciso primero | Presidio menor en su grado medio a máximo | 541 días a 5 años |
| Determinar a un menor de catorce años a realizar acciones sexuales, a ver material pornográfico o a enviar imágenes | 366 quáter incisos segundo y tercero | Presidio menor en su grado máximo | 3 años y 1 día a 5 años |
El artículo 366 ter precisa qué se entiende por acción sexual, y lo hace en términos amplios, comprendiendo cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado sus genitales, su ano o su boca, aun cuando no hubiere contacto corporal. El inciso quinto del artículo 366 quáter agrega que las penas de ese artículo se aplican también cuando los delitos se cometen a distancia, por cualquier medio electrónico, y su inciso final aumenta la pena en un grado si el autor falsea su identidad o su edad.
Agravantes y penas accesorias
El artículo 368 dispone que, cuando estos delitos son cometidos por autoridad pública, ministro de un culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado por cualquier título de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido, se impone la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo si consta de dos o más grados, o de su mitad inferior si es un grado de una pena divisible. La misma regla alcanza a quien comete estos delitos contra un menor de edad con ocasión de funciones que desarrolle, aun en forma esporádica, en recintos educacionales, y a quien los comete con ocasión del servicio de transporte escolar.
El artículo 372 impone, además de la pena principal, la interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena, con obligación de informar el domicilio a Carabineros cada tres meses.
Tratándose de delitos cometidos contra un menor de edad, ese mismo artículo impone la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con menores de edad. La fiscalía debe pedirla y el tribunal debe imponerla.
Qué cambió con la Ley N°21.523, conocida como Ley Antonia
La Ley N°21.523, publicada el 31 de diciembre de 2022, no modificó los tipos penales, y ese es un punto que suele confundirse. Lo que hizo fue reforzar la posición de la víctima y endurecer las consecuencias. Incorporó el artículo 368 bis A del Código Penal, que prohíbe aplicar la atenuante de reparación celosa del mal causado del artículo 11 N°7 en esta clase de delitos, lo que en la práctica cerró la puerta a la conocida rebaja por consignación de dinero. Agregó el artículo 369 bis A, que ordena considerar especialmente la afectación psíquica o mental de la víctima al determinar la extensión del mal causado conforme al artículo 69. Y sustituyó el artículo 372 ter, que permite al juez decretar medidas de protección en cualquier etapa de la investigación e incluso antes de la formalización.
Su artículo 6 incorporó además el estupro, la figura del artículo 365 bis, el abuso sexual de los incisos primero y segundo del artículo 366 y el abuso sexual de menor de catorce años del artículo 366 bis al listado del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N°18.216, que es la norma que restringe el acceso a las penas sustitutivas. Y su artículo 7 hizo lo propio respecto del artículo 3 del decreto ley N°321, sobre libertad condicional.
Imprescriptibilidad cuando la víctima era menor de edad
El artículo 94 bis del Código Penal declara imprescriptible la acción penal respecto de un catálogo de delitos sexuales, entre ellos los de los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis y 366 quáter, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima era menor de edad. Su inciso segundo, incorporado por la Ley N°21.523, fija en diez años el plazo de prescripción del delito del inciso primero del artículo 366 cuando se comete contra personas mayores de edad.
Cómo se inicia el procedimiento
El artículo 369 del Código Penal establece que no se puede proceder por estos delitos sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o por su representante legal. Si la persona ofendida no puede libremente hacer la denuncia por sí misma, ni tiene representante legal, o si teniéndolo este se encuentra imposibilitado o implicado en el delito, puede procederse de oficio por el Ministerio Público. Tratándose de víctimas menores de edad, el mismo artículo remite al artículo 369 quinquies del Código Penal y al inciso segundo del artículo 53 del Código Procesal Penal.
Defensa del imputado y representación de la víctima
Cuando asumimos la defensa, el trabajo se concentra en la etapa investigativa, en el control de las diligencias, en la revisión técnica de las pericias y en la preparación cuidadosa de la declaración, porque en esta materia la prueba suele reducirse al relato de la víctima y a informes periciales cuya metodología es discutible con fundamento. Cuando representamos a la víctima mediante querella, el foco está en obtener oportunamente las medidas de protección del artículo 372 ter, en impulsar las diligencias que la fiscalía no decreta de oficio y en evitar la revictimización durante todo el procedimiento.
Por qué la intervención temprana cambia el resultado
En esta materia la prueba se degrada rápido y se consolida antes de lo que la gente imagina. La primera declaración, la pericia sexológica, la entrevista investigativa videograbada, la recuperación de mensajes y de registros digitales, y la reconstrucción del contexto son actuaciones que ocurren en las primeras semanas y que después ya no pueden repetirse en las mismas condiciones. Quien llega tarde no discute la prueba, discute su interpretación, y esa es una posición mucho más débil.
Para el imputado, una intervención temprana permite controlar la declaración, pedir diligencias de descargo mientras los antecedentes existen, cuestionar la metodología pericial con un perito propio y discutir la prisión preventiva antes de que se consolide. Para la víctima, permite obtener protección inmediata, impulsar la investigación en vez de esperarla y evitar que el relato deba repetirse una y otra vez. En ambos casos la diferencia entre un resultado absolutorio y uno condenatorio se decide, casi siempre, en decisiones tomadas durante los primeros días.
Preguntas frecuentes
Puedo querellarme por hechos ocurridos hace muchos años?
Depende de la fecha de los hechos y de la edad que usted tenía entonces. Si al momento del hecho usted era menor de edad, rige la imprescriptibilidad del artículo 94 bis. Si era mayor de edad y se trata del delito del inciso primero del artículo 366, el plazo es de diez años. Es una evaluación que conviene hacer con los antecedentes concretos a la vista.
Sirve consignar dinero para rebajar la pena?
No en estos delitos. El artículo 368 bis A del Código Penal, incorporado por la Ley N°21.523, prohíbe expresamente aplicar la atenuante del artículo 11 N°7 en las figuras que enumera. Insistir en esa vía suele significar perder tiempo y dinero sin efecto alguno en la pena.
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Las penas indicadas corresponden al texto vigente del Código Penal, y las duraciones a la tabla demostrativa de su artículo 56. Esta información es orientativa y no reemplaza el análisis de un caso concreto.
Elaborado por el equipo jurídico de Estrategia Penal
Estudio dedicado exclusivamente a la defensa penal y a la representación de víctimas querellantes, con oficina en Los Militares 5620, oficina 605, Las Condes, Santiago. Atención directa al +56 9 8157 7340.
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