Abogado por Estafas y Delitos Informáticos
Los delitos de estafa dejaron de ser lo que la mayoría de los sitios todavía publica. El artículo 467 del Código Penal fue reescrito íntegramente y rige en su nueva redacción desde el 17 de agosto de 2023, de manera que hoy la estafa tiene una definición típica autónoma, que exige obtener provecho patrimonial mediante engaño, provocar un error en otro y hacerlo incurrir en una disposición patrimonial perjudicial. Junto con ello la escala de penas se reorganizó por tramos según el perjuicio expresado en unidades tributarias mensuales, y se incorporó un tramo agravado para los perjuicios que superan las cuarenta mil unidades tributarias mensuales.
En paralelo, la Ley N°21.459, publicada el 20 de junio de 2022, sustituyó a la antigua Ley N°19.223 y creó un catálogo propio de delitos informáticos, que va desde el acceso ilícito a un sistema hasta el fraude informático y la receptación de datos. Esa doble regulación explica por qué muchas defensas mal planteadas terminan discutiendo la figura equivocada, y por qué la calificación jurídica correcta es, en esta materia, la primera batalla del juicio.
Si usted fue citado a declarar por una estafa, si recibió una notificación del Ministerio Público, o si su empresa detectó un fraude interno y evalúa querellarse, la primera decisión importante ya está sobre la mesa. En estos delitos la prueba es documental y digital, y esa prueba se consolida o se pierde en las primeras semanas. Nunca declare sin abogado y no firme actas antes de asesorarse.
Las penas de las estafas y defraudaciones
| Figura | Artículo | Pena | Duración |
|---|---|---|---|
| Estafa, tipo base con escala según el perjuicio | 467 | Cuatro tramos, desde presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 unidades tributarias mensuales cuando el perjuicio excede de 1 y no pasa de 4, hasta presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 300 cuando excede de 400 y no pasa de 40.000. Si excede de 40.000, presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 300 a 500 | 61 días a 10 años, según el tramo del perjuicio |
| Estafa por engaño cualificado, fraude informático, uso de claves ajenas y uso no autorizado de tarjeta de pago | 468 | Las mismas penas del artículo 467. La obtención, adquisición o puesta a disposición de los datos codificados de una tarjeta de pago se sanciona con presidio menor en su grado medio y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales | Las del artículo 467. Para los datos codificados, 541 días a 3 años |
| Defraudaciones agravadas, entre ellas la del dueño que destruye la cosa embargada | 469 | El máximum de las penas señaladas en el artículo 467 | La mitad superior del tramo que corresponda |
| Apropiación indebida, fraude de subvenciones, fraude de seguros y administración desleal | 470 | Las penas privativas de libertad del artículo 467, más multa de la mitad al tanto de la defraudación. La administración desleal sobre el patrimonio de una sociedad anónima abierta o especial se sanciona con las penas del artículo 467 aumentadas en un grado, más inhabilitación especial temporal en su grado mínimo | Las del artículo 467, con aumento de un grado en el caso de sociedades anónimas abiertas o especiales |
| Sustracción de cosa propia y otorgamiento de contrato simulado | 471 | Presidio o relegación menores en sus grados mínimos, o multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales | 61 a 540 días, o solo multa |
| Usura | 472 | Presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados, y el grado máximo cuando se simula un interés permitido por la ley | 61 días a 5 años |
| Estafa residual, por cualquier engaño no previsto en los artículos anteriores | 473 | Presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales | 61 a 540 días |
| Falta de defraudación de escasa cuantía | 494 N°19 | Multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales cuando el valor no excede de una unidad tributaria mensual | Solo multa |
Las penas de los delitos informáticos de la Ley N°21.459
| Figura | Artículo | Pena | Duración |
|---|---|---|---|
| Ataque a la integridad de un sistema informático | 1 | Presidio menor en sus grados medio a máximo | 541 días a 5 años |
| Acceso ilícito | 2 | Presidio menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales. Con ánimo de apoderarse o usar la información, presidio menor en sus grados mínimo a medio. Si además divulga la información, presidio menor en sus grados medio a máximo | Desde 61 días hasta 5 años, según la hipótesis |
| Interceptación ilícita | 3 | Presidio menor en su grado medio. La captación por emisiones electromagnéticas, presidio menor en sus grados medio a máximo | 541 días a 3 años, o hasta 5 años en la captación electromagnética |
| Ataque a la integridad de los datos informáticos | 4 | Presidio menor en su grado medio, siempre que se cause daño grave al titular | 541 días a 3 años |
| Falsificación informática | 5 | Presidio menor en sus grados medio a máximo. Cometida por empleado público que abusa de su oficio, presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo | 541 días a 5 años, y de 3 años y 1 día a 10 años si la comete un empleado público |
| Receptación de datos informáticos | 6 | La pena del delito respectivo rebajada en un grado | Depende del delito de origen |
| Fraude informático | 7 | Presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales si el perjuicio no excede de 4. Presidio menor en su grado medio y multa de 6 a 10 si excede de 4 y no pasa de 40. Presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 15 si excede de 40. Presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 si excede de 400 | 61 días a 5 años, según el perjuicio |
| Abuso de los dispositivos | 8 | Presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales | 61 a 540 días |
| Circunstancias agravantes | 10 | Abuso de una posición de confianza en la administración del sistema, y abuso de la vulnerabilidad de niños, niñas, adolescentes o adultos mayores. La pena se aumenta en un grado si se afecta la provisión de servicios de utilidad pública o el normal desenvolvimiento de un proceso electoral | Aumento de un grado sobre la pena base |
Una precisión que casi nadie hace bien
El fraude cometido con tarjetas de pago y con claves ajenas está tipificado dos veces y en cuerpos legales distintos, lo que genera un problema de calificación que decide condenas. El artículo 468 del Código Penal, en sus incisos segundo y tercero, sanciona la manipulación de datos de un sistema informático, el uso no autorizado de claves confidenciales y el uso no autorizado de una tarjeta de pago ajena o de sus datos codificados, aplicándoles las penas del artículo 467. El artículo 7 de la Ley N°21.459 sanciona el fraude informático con su propia escala. El propio artículo 468 resuelve el concurso al disponer que sus incisos segundo y tercero se aplican si el hecho no tuviere mayor pena conforme a otra ley. A ello se suma la Ley N°20.009, que regula el uso fraudulento de tarjetas y las obligaciones de las entidades emisoras.
Cuándo la estafa se transforma en delito económico
La Ley N°21.595 sobre delitos económicos no convirtió toda estafa en delito económico. Solo lo son las estafas de los artículos 467 a 473 del Código Penal cuando el hecho se perpetra en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa, según el numeral 27 de su artículo 2. Cuando ese requisito concurre el efecto sobre la pena es severo, porque su artículo 12 excluye la aplicación de los artículos 65 a 69 del Código Penal y de las atenuantes y agravantes de sus artículos 11 a 13, y su artículo 20 reduce el catálogo de penas sustitutivas a la remisión condicional y a la reclusión parcial en domicilio o en establecimiento especial, dejando fuera la libertad vigilada. Determinar si el caso entra o no en ese régimen es, muchas veces, la diferencia entre cumplir en libertad y cumplir privado de libertad.
Por qué la intervención temprana cambia el resultado
En los delitos patrimoniales y tecnológicos la prueba se construye con documentos, con registros de transacciones, con metadatos y con trazas digitales que tienen vida útil limitada. Los proveedores de servicios conservan ciertos registros por plazos acotados, los respaldos se sobrescriben y los dispositivos se formatean. Intervenir temprano permite pedir la conservación y la incautación de aquello que favorece la defensa, y no solo de aquello que el Ministerio Público seleccionó.
La intervención temprana también permite discutir la calificación antes de que se consolide. Una diferencia de un tramo en la escala del artículo 467, o el reconocimiento de que el hecho no se cometió en beneficio de una empresa y por tanto queda fuera del régimen de la Ley N°21.595, altera por completo el escenario de la pena y la posibilidad de acceder a una pena sustitutiva. Finalmente, en esta materia la reparación del perjuicio tiene un peso concreto, porque cuando la restitución es posible y se gestiona bien y a tiempo, abre caminos de salida alternativa que después, con la investigación cerrada, ya no están disponibles.
Preguntas frecuentes
Me estafaron por internet, ¿puedo querellarme?
Sí. La víctima puede presentar querella y constituirse en interviniente, lo que le permite pedir diligencias concretas, oponerse a la decisión de no perseverar y sostener la acusación particular. La querella temprana importa especialmente en el fraude digital, porque permite solicitar de inmediato la conservación de registros ante los proveedores y los bancos.
¿La estafa siempre lleva cárcel efectiva?
No necesariamente. La pena depende del tramo del perjuicio conforme al artículo 467 del Código Penal, de las circunstancias modificatorias y de si el caso queda o no sometido al régimen de la Ley N°21.595. En los tramos inferiores la pena permite discutir penas sustitutivas de la Ley N°18.216. En el tramo superior a cuarenta mil unidades tributarias mensuales el marco llega a presidio mayor en su grado mínimo, y el escenario cambia radicalmente.
¿Qué diferencia hay entre estafa y apropiación indebida?
En la estafa del artículo 467 el engaño es anterior y determina la entrega. En la apropiación indebida del artículo 470 numeral 1 la entrega fue legítima, en depósito, comisión o administración, y lo ilícito es la posterior apropiación o distracción. Esa distinción cambia la prueba que debe rendirse y suele ser el eje de la defensa.
Usaron mi tarjeta sin autorización, ¿qué delito es?
Puede tratarse del artículo 468 incisos segundo y tercero del Código Penal, del fraude informático del artículo 7 de la Ley N°21.459, y además de las hipótesis de la Ley N°20.009. La calificación depende del modo concreto de operación y de cuál cuerpo legal asigne la pena mayor, según la regla de concurso del propio artículo 468.
¿Sirve devolver el dinero?
La restitución no borra el delito, pero incide de manera concreta en la determinación de la pena y puede habilitar salidas alternativas. Su oportunidad y su forma deben evaluarse con abogado, porque una devolución mal documentada puede leerse como reconocimiento y perjudicar la posición de la defensa.
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Las penas indicadas corresponden al texto vigente del Código Penal, de la Ley N°21.459 sobre delitos informáticos y de la Ley N°21.595 sobre delitos económicos, y las duraciones a la tabla demostrativa del artículo 56 del Código Penal. Esta información es orientativa y no reemplaza el análisis de un caso concreto.
Elaborado por el equipo jurídico de Estrategia Penal
Estudio dedicado exclusivamente a la defensa penal y a la representación de víctimas querellantes, con oficina en Los Militares 5620, oficina 605, Las Condes, Santiago. Atención directa al +56 9 8157 7340.
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