Abogado por Lesiones y Agresiones en Chile
En los delitos de lesiones todo se juega en una sola pregunta, a saber, cómo se califican las lesiones. La misma agresión puede terminar en una multa, en una pena de crimen o en algo intermedio, y la diferencia no depende del relato de las partes sino de un dato técnico, esto es, los días de enfermedad o incapacidad que certifique el informe médico y la naturaleza del resultado. Por eso esta es una materia donde la prueba médica temprana lo decide casi todo.
Si de la agresión resulta que la víctima queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida de un miembro importante o notablemente deforme, el artículo 397 N°1 del Código Penal contempla presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de 5 años y 1 día a 10 años. Y si los hechos se cometen contra alguna de las personas del artículo 5 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, el artículo 400 aumenta la pena en un grado.
Las penas según la calificación de la lesión
| Figura | Artículo | Pena | Duración |
|---|---|---|---|
| Castración | 395 | Presidio mayor en sus grados mínimo a medio | 5 años y 1 día a 15 años |
| Mutilación de miembro importante | 396 inciso primero | Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo | 3 años y 1 día a 10 años |
| Mutilación de miembro menos importante | 396 inciso segundo | Presidio menor en sus grados mínimo a medio | 61 días a 3 años |
| Lesiones graves gravísimas, cuando la víctima queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida de un miembro importante o notablemente deforme | 397 N°1 | Presidio mayor en su grado mínimo | 5 años y 1 día a 10 años |
| Lesiones simplemente graves, con enfermedad o incapacidad por más de treinta días | 397 N°2 | Presidio menor en su grado medio | 541 días a 3 años |
| Lesiones menos graves | 399 | Relegación o presidio menores en sus grados mínimos, o multa de 11 a 20 UTM | 61 a 540 días |
| Lesiones leves | 494 N°5 | Multa de 1 a 4 UTM | No contempla pena privativa de libertad |
| Lesiones a personal de salud o de establecimientos educacionales, en el caso más grave | 401 bis N°1 | Presidio mayor en sus grados mínimo a medio | 5 años y 1 día a 15 años |
El artículo 398 aplica las mismas penas del artículo 397 a quien causa una lesión grave administrando a sabiendas sustancias o bebidas nocivas, o abusando de la credulidad o flaqueza de espíritu de la víctima.
Las tres agravaciones del artículo 400
El artículo 400 del Código Penal aumenta en un grado la pena en tres supuestos. El primero, cuando los hechos se ejecutan contra alguna de las personas que menciona el artículo 5 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, o con las circunstancias segunda, tercera o cuarta del artículo 391 N°1, esto es, premio o promesa, veneno o ensañamiento. El segundo, cuando se ejecutan contra un menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad, por quienes tengan encomendado su cuidado. El tercero, incorporado por la Ley N°21.246, publicada el 21 de julio de 2020, cuando las lesiones del artículo 397 N°2 o del artículo 399 se cometen contra miembros de los Cuerpos de Bomberos en ejercicio de sus funciones.
El artículo 494 N°5 del Código Penal dispone que en ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas contra las personas mencionadas en el artículo 5 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar. El efecto práctico es que en contexto familiar el piso deja de ser la falta y pasa a ser el delito de lesiones menos graves, con competencia penal y no de familia. Consulte también nuestra página sobre violencia intrafamiliar.
Maltrato sin lesiones también es delito
La Ley N°21.013, publicada el 6 de junio de 2017, incorporó el párrafo 3 bis del Código Penal. El artículo 403 bis sanciona el maltrato corporal relevante contra un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, una persona adulta mayor o una persona en situación de discapacidad, con prisión en cualquiera de sus grados o multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales, y eleva la pena a presidio menor en su grado mínimo cuando el autor tiene un deber especial de cuidado o cuando, debiendo hacerlo, no impide el maltrato. El artículo 403 ter sanciona con presidio menor en su grado mínimo el trato degradante que menoscabe gravemente la dignidad de esas personas, y el artículo 403 quáter contempla como pena accesoria la inhabilitación absoluta temporal, que puede imponerse como perpetua en caso de reincidencia.
Por qué la intervención temprana cambia el resultado
En esta materia la defensa se construye sobre el informe médico, y ese informe se produce en las primeras horas. La distinción entre lesiones simplemente graves y lesiones menos graves depende de que la enfermedad o incapacidad supere o no los treinta días, un umbral que se acredita con documentación clínica cuya obtención oportuna resulta determinante. La calificación de gravísimas del artículo 397 N°1 depende, a su vez, de conceptos como la deformidad notable o la inutilidad para el trabajo, que admiten discusión pericial pero solo si alguien la plantea a tiempo.
Para quien es imputado, una intervención temprana permite obtener un peritaje médico propio, discutir la data y el mecanismo de las lesiones, acreditar una eventual legítima defensa mientras existen testigos y registros, y evitar que el caso quede encasillado desde el inicio en la calificación más gravosa. Para quien es víctima, permite obtener la constatación completa, pedir las pericias que la fiscalía no siempre decreta y asegurar las medidas de protección. En ambos casos, la diferencia entre un resultado absolutorio y uno condenatorio suele decidirse en la calificación jurídica de la lesión, y esa calificación se disputa con prueba, no con argumentos.
Preguntas frecuentes
Cuántos días de incapacidad convierten una lesión en grave?
El artículo 397 N°2 del Código Penal exige enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. Bajo ese umbral, y si no concurre alguno de los resultados del N°1, las lesiones se reputan menos graves conforme al artículo 399.
Me agredieron pero no quedaron marcas visibles. Vale la pena denunciar?
Sí, y conviene hacerlo con constatación médica inmediata. La calificación depende del informe, y también existen figuras que no requieren lesión, como el maltrato corporal relevante del artículo 403 bis cuando la víctima es menor de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad.
Si la lesión fue dentro de la familia, lo ve un tribunal de familia?
No necesariamente. Como el artículo 494 N°5 impide calificar esas lesiones como leves, el hecho constituye delito y su conocimiento corresponde a la justicia penal, no a los tribunales de familia.
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Las penas indicadas corresponden al texto vigente del Código Penal, y las duraciones a la tabla demostrativa de su artículo 56. Esta información es orientativa y no reemplaza el análisis de un caso concreto.
Elaborado por el equipo jurídico de Estrategia Penal
Estudio dedicado exclusivamente a la defensa penal y a la representación de víctimas querellantes, con oficina en Los Militares 5620, oficina 605, Las Condes, Santiago. Atención directa al +56 9 8157 7340.
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