Abogado por Porte y Tenencia Ilegal de Armas
La Ley de Control de Armas produce un efecto que sorprende a casi todos los imputados. Una situación que la persona percibe como una infracción administrativa, por ejemplo tener un arma heredada sin inscribir o llevarla fuera del domicilio autorizado, es en realidad un delito con pena de crimen o de simple delito, y además está excluida del régimen general de penas sustitutivas. Es una de las materias donde la distancia entre lo que la gente cree y lo que la ley dispone resulta más peligrosa.
Poseer, tener o portar un arma de fuego sin autorización o sin inscripción se castiga con presidio menor en su grado máximo, esto es, de 3 años y 1 día a 5 años. Tratándose de armas prohibidas, la pena llega a 10 años.
Y lo más gravitante: conforme al artículo 1 de la Ley N°18.216, los condenados por crímenes o simples delitos de la Ley de Control de Armas no acceden a las penas sustitutivas, y tratándose de simples delitos solo pueden optar a reclusión parcial o libertad vigilada intensiva.
Las penas de la Ley N°17.798
El texto refundido de la Ley sobre Control de Armas está fijado por el decreto N°400 de 1977 y fue reformado en profundidad por la Ley N°21.412, publicada el 25 de enero de 2022. Conviene una precisión que la mayoría de las publicaciones omite. El artículo 9 no distingue entre tenencia y porte, sino que sanciona con la misma pena a quien posea, tenga o porte. La distinción entre tener y portar sí existe, pero solo respecto de las armas prohibidas del artículo 3, en los artículos 13 y 14, que además contemplan idéntica penalidad.
| Conducta | Artículo | Pena | Duración |
|---|---|---|---|
| Poseer, tener o portar armas de fuego o explosivos sin autorización o sin inscripción | 9 inciso primero | Presidio menor en su grado máximo | 3 años y 1 día a 5 años |
| Poseer, tener o portar municiones, cartuchos o sustancias químicas sin autorización | 9 inciso segundo | Presidio menor en su grado medio | 541 días a 3 años |
| Poseer o tener armas prohibidas del artículo 3 | 13 inciso primero | Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo | 3 años y 1 día a 10 años |
| Portar armas prohibidas del artículo 3 | 14 inciso primero | Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo | 3 años y 1 día a 10 años |
| Poseer, tener o portar material de uso bélico | 13 y 14 inciso segundo | Presidio mayor en su grado mínimo a medio | 5 años y 1 día a 15 años |
| Fabricar, importar, comercializar o transportar armas o explosivos sin autorización | 10 inciso primero | Presidio mayor en su grado mínimo | 5 años y 1 día a 10 años |
| Disparar injustificadamente un arma de fuego a un inmueble privado con personas dentro, o en la vía pública | 14 D inciso quinto | Presidio menor en su grado máximo | 3 años y 1 día a 5 años |
| Disparar injustificadamente al aire o hacia otros lugares | 14 D inciso quinto | Presidio menor en su grado medio | 541 días a 3 años |
Las agravantes que más pesan
Tres reglas alteran de manera decisiva el marco penal. El artículo 12 aumenta la pena en uno o dos grados cuando los delitos de los artículos 9, 10, 13 y 14 se cometen con más de dos armas de fuego. El artículo 17 B inciso tercero, incorporado por la Ley N°21.556, publicada el 10 de abril de 2023, dispone que cuando el porte del artículo 9 inciso primero o del artículo 14 se comete en lugares altamente concurridos, la pena se impone con exclusión de su grado mínimo, o de su mitad inferior si es un grado de una pena divisible. El listado de esos lugares es amplio e incluye la vía pública, establecimientos educacionales, centros de salud, ferias libres, mercados, centros comerciales, eventos deportivos y transporte público.
El artículo 17 B inciso segundo agrega una restricción de técnica que conviene conocer. En estos delitos el tribunal no aplica los artículos 65 a 69 del Código Penal, de modo que las atenuantes no operan del modo habitual y el juez determina la cuantía dentro del marco legal atendiendo al número y entidad de las circunstancias concurrentes.
La restricción de penas sustitutivas
Este es el punto que hace de esta materia un caso de urgencia. El artículo 1 de la Ley N°18.216, en su texto vigente, dispone que no proceden las penas sustitutivas ni la pena mixta respecto de los delitos y cuasidelitos cometidos empleando armas de las letras a) a e) del artículo 2 o del artículo 3 de la Ley de Control de Armas, salvo cuando se haya considerado la atenuante del artículo 11 N°1 del Código Penal. Y agrega que tampoco proceden respecto de los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la propia Ley N°17.798, de modo que tratándose de simples delitos solo quedan disponibles la reclusión parcial y la libertad vigilada intensiva. La misma norma exceptúa de estas prohibiciones a quien haya obtenido el reconocimiento de la atenuante de cooperación eficaz.
Dos salidas que la propia ley contempla
Existen dos válvulas que suelen desaprovecharse por desconocimiento. El artículo 9 inciso tercero permite al tribunal prescindir de toda pena cuando el infractor tenía algún permiso del artículo 4 distinto de aquel cuya falta se sanciona, o cuando no han transcurrido más de seis meses desde que el permiso perdió vigencia. Y el artículo 14 C permite prescindir de toda pena en los delitos de los artículos 9, 13 y 14 cuando el imputado entrega voluntariamente las armas sin que haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público. Esta última posibilidad se pierde de manera irreversible en el instante en que comienza cualquier actuación, lo que la convierte en la razón más concreta para consultar antes y no después.
Por qué la intervención temprana cambia el resultado
En esta materia el momento de la consulta no es un detalle, es una condición de procedencia. La entrega voluntaria del artículo 14 C solo produce efecto si se hace antes de que exista actuación policial, judicial o del Ministerio Público, de modo que una asesoría oportuna puede evitar íntegramente la pena, mientras que la misma conversación una semana después, con el procedimiento ya iniciado, no sirve para nada.
A eso se suma el trabajo de defensa propiamente tal. La legalidad del control de identidad y del registro, la existencia de indicios previos, la trazabilidad del arma, su aptitud para el disparo y la vigencia real de los permisos son cuestiones que se acreditan con documentación y pericias que deben pedirse temprano. Y como el acceso a las penas sustitutivas está severamente restringido, la diferencia entre una defensa oportuna y una tardía suele traducirse directamente en la diferencia entre cumplir en libertad y cumplir privado de ella.
Preguntas frecuentes
Heredé un arma de mi padre y nunca la inscribí. Es delito?
El artículo 5 de la ley obliga a inscribir toda arma de fuego que no sea de las prohibidas del artículo 3, y su infracción se sanciona por el artículo 9, con presidio menor en su grado máximo. Existe la posibilidad de que el tribunal prescinda de la pena en los casos del inciso tercero del artículo 9, y también la entrega voluntaria del artículo 14 C, siempre que se actúe antes de cualquier procedimiento.
Tengo permiso de tenencia, puedo llevar el arma en el auto?
No, salvo que cuente además con el permiso de porte. El artículo 11 sanciona a quien, teniendo el permiso de posesión o tenencia, porta o traslada el arma fuera de los lugares autorizados, con multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales y cancelación del permiso. Cancelado el permiso, la posesión pasa a considerarse ilegal y se aplica el artículo 9.
Me detuvieron con un arma en la vía pública. Qué agrava mi situación?
El artículo 17 B inciso tercero excluye el grado mínimo de la pena cuando el porte ocurre en lugares altamente concurridos, entre ellos la vía pública. Y si se trataba de más de dos armas, el artículo 12 permite aumentar la pena en uno o dos grados. Ambas cuestiones se discuten desde la audiencia de control de la detención.
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Las penas indicadas corresponden al texto vigente de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas y de la Ley N°18.216, y las duraciones a la tabla demostrativa del artículo 56 del Código Penal. Esta información es orientativa y no reemplaza el análisis de un caso concreto.
Elaborado por el equipo jurídico de Estrategia Penal
Estudio dedicado exclusivamente a la defensa penal y a la representación de víctimas querellantes, con oficina en Los Militares 5620, oficina 605, Las Condes, Santiago. Atención directa al +56 9 8157 7340.
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