Abogado para Libertad Condicional y Penas Sustitutivas
La mayoría de los estudios penales termina su trabajo con la sentencia. Sin embargo, para la familia de una persona condenada la pregunta más urgente empieza justo después, y consiste en saber qué parte de la pena se cumplirá efectivamente, si procede alguna pena sustitutiva, si puede interrumpirse la privación de libertad ya iniciada, y cuándo se puede postular a la libertad condicional. Esas tres preguntas se rigen por cuerpos legales distintos, a saber, la Ley N°18.216 sobre penas sustitutivas, su artículo 33 sobre pena mixta, y el Decreto Ley N°321 sobre libertad condicional.
Se trata de una materia técnica, con requisitos temporales exactos, con catálogos de delitos excluidos que se han modificado varias veces en los últimos años, y con una oportunidad procesal que se abre solo dos veces al año. Buena parte de la información que circula está desactualizada, y una postulación mal fundada no solo se rechaza, sino que obliga a esperar el semestre siguiente.
La condena no es el final del proceso. La libertad condicional se postula únicamente durante los primeros quince días de abril y de octubre de cada año, ante la Comisión de Libertad Condicional que funciona en la Corte de Apelaciones respectiva. Si esa ventana se pierde, hay que esperar seis meses. El expediente que sostiene la postulación se prepara durante los meses anteriores, no en esos quince días.
Las penas sustitutivas de la Ley N°18.216
El artículo 1 de la Ley N°18.216, en su texto vigente desde el 12 de febrero de 2025, contempla seis penas sustitutivas, a saber, remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión en el caso del artículo 34, y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
| Pena sustitutiva | Artículo | Límite de pena que la habilita | Contenido |
|---|---|---|---|
| Remisión condicional | 4 | Pena que no exceda de tres años, sin condena anterior por crimen o simple delito | Observación y asistencia ante la autoridad administrativa, por un plazo no inferior al de la pena, con mínimo de un año y máximo de tres |
| Reclusión parcial | 8 | Pena que no exceda de tres años, con reglas propias de reincidencia | Encierro por cincuenta y seis horas semanales, en domicilio o en establecimiento especial, en modalidad diurna, nocturna o de fin de semana |
| Libertad vigilada | 15 | Pena superior a dos años y que no exceda de tres, o superior a quinientos cuarenta días y hasta tres años en los delitos de su letra b | Régimen de libertad a prueba bajo vigilancia y orientación permanentes de un delegado |
| Libertad vigilada intensiva | 15 bis | Pena superior a tres años y que no exceda de cinco, o superior a quinientos cuarenta días y hasta cinco años en los delitos de su letra b, entre ellos los cometidos en contexto de violencia intrafamiliar | Programa de actividades de reinserción con condiciones especiales de control |
| Prestación de servicios en beneficio de la comunidad | 11 | Pena igual o inferior a trescientos días | Actividades no remuneradas coordinadas por un delegado de Gendarmería. Procede por una sola vez y solo cuando los antecedentes penales hacen improcedentes las demás penas sustitutivas |
| Pena mixta, interrupción de la pena ya iniciada | 33 | Sanción de cinco años y un día u otra inferior, con al menos un tercio cumplido efectivamente y conducta muy buena o buena en los tres bimestres anteriores | Reemplazo del resto de la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva, siempre controlada mediante monitoreo telemático |
Las reglas del artículo 1 que suelen omitirse
La prohibición del artículo 1 no alcanza solo a las penas sustitutivas, sino también a la pena mixta, porque su texto dice expresamente que no procederá la facultad del inciso precedente ni la del artículo 33. Además, no se aplica ninguna pena sustitutiva a quien fue condenado con anterioridad por crímenes o simples delitos de las leyes N°20.000, N°19.366 o N°18.403, haya cumplido o no efectivamente esa condena, de modo que se trata de una inhabilidad total y no de una simple exclusión parcial. En sentido inverso, las prohibiciones no rigen respecto de quien obtuvo el reconocimiento de la atenuante de cooperación eficaz, cuando ella fuere procedente conforme a la ley.
El catálogo de delitos excluidos fue ampliado en su versión vigente desde el 12 de febrero de 2025, y hoy comprende, entre otros, los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto, 142, 150 A, 150 B, 293, 361, 362, 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391 y 411 quáter del Código Penal, además de una hipótesis nueva referida a los delitos contra la vida e integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería y de las Fuerzas Armadas, cuando se cometen mientras el funcionario ejerce funciones de resguardo del orden público, de protección de la infraestructura crítica, de resguardo de fronteras o de fiscalización. Finalmente, conviene tener presente que el quebrantamiento opera por el solo ministerio de la ley, porque conforme al artículo 27 las penas sustitutivas siempre se considerarán quebrantadas si durante su cumplimiento el condenado comete un nuevo crimen o simple delito y es condenado por sentencia firme.
La libertad condicional del Decreto Ley N°321
La libertad condicional no la concede la Corte de Apelaciones como tribunal colegiado, sino una Comisión de Libertad Condicional que funciona en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y de octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile, conforme al artículo 4 del Decreto Ley N°321.
| Situación del condenado | Tiempo de cumplimiento exigido | Conducta exigida |
|---|---|---|
| Regla general | La mitad de la condena | Nota muy buena en los cuatro bimestres anteriores, o en los tres bimestres si la condena no excede de quinientos cuarenta y un días |
| Presidio perpetuo calificado | Cuarenta años de privación de libertad efectiva. Rechazada la solicitud, no puede deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años | Nota muy buena en los seis bimestres anteriores |
| Presidio perpetuo | Veinte años de privación de libertad | Nota muy buena en los seis bimestres anteriores |
| Catálogo de delitos graves del inciso tercero del artículo 3, entre ellos parricidio, femicidio, homicidio simple y calificado, robo con homicidio, violación, infanticidio y elaboración o tráfico de estupefacientes | Dos tercios de la pena | Nota muy buena en los seis bimestres anteriores |
| Dos o más penas cuya suma alcance o supere los cuarenta años | Veinte años de reclusión, extendiéndose la supervisión hasta cumplir cuarenta años contados desde el inicio de la condena | La de la regla general |
| Condenas por los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la Ley N°18.290 de Tránsito | Dos tercios de la condena | La de la regla general |
| Mujeres embarazadas o con hijo menor de tres años, en los delitos de los incisos tercero y quinto del artículo 3 | La mitad de la pena de forma efectiva, conforme al artículo 3 ter | La de la regla general |
La revocación procede si la persona en libertad condicional es condenada por cualquier delito, sin que se exija que sea un crimen, o si incumple sin justificación suficiente las condiciones de su plan de intervención individual. Revocado el beneficio, la persona ingresa al establecimiento penitenciario a cumplir el tiempo que le falte, y solo después de haber cumplido la mitad de ese tiempo puede volver a postular, conforme al artículo 7 del mismo decreto ley.
Por qué la intervención temprana cambia el resultado
La primera oportunidad de discutir la pena sustitutiva es la propia audiencia de determinación de la pena, y no un trámite posterior. El artículo 35 obliga al tribunal a expresar los fundamentos de su decisión, y la resolución que concede o deniega la pena sustitutiva es apelable dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o conjuntamente y en subsidio si además se recurre de nulidad. Perder ese plazo cierra una vía que después no se recupera.
En la etapa de ejecución el trabajo consiste en construir el expediente antes de que se abra la ventana de postulación. La conducta calificada como muy buena en el número de bimestres que la ley exige, el informe psicosocial de Gendarmería, el plan de intervención y los antecedentes de arraigo y de trabajo no se improvisan en quince días, sino que se preparan durante los meses anteriores.
Existe además una vía que casi nadie utiliza, que es la pena mixta del artículo 33 de la Ley N°18.216, la cual permite interrumpir una pena privativa de libertad ya iniciada y reemplazarla por libertad vigilada intensiva con monitoreo telemático, cumplido un tercio efectivo, cuando la sanción impuesta fue de cinco años y un día o inferior. Revisar si el caso califica para esa vía suele adelantar la salida en varios años.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede pedir la libertad condicional?
Solo durante los primeros quince días de abril y de octubre de cada año, ante la Comisión de Libertad Condicional que funciona en la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de Gendarmería de Chile.
Mi familiar fue condenado a cinco años, ¿puede cumplir en libertad?
Depende del delito y de sus antecedentes. Una pena superior a tres años y que no exceda de cinco puede habilitar la libertad vigilada intensiva del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, siempre que el delito no esté en el catálogo de exclusiones del artículo 1 y se cumplan los demás requisitos. Si ya comenzó a cumplir, corresponde además revisar la pena mixta del artículo 33.
¿La reincidencia impide siempre acceder a una pena sustitutiva?
No siempre, porque la ley dispone que no se consideran las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito. La excepción más severa es la de las condenas anteriores por delitos de las leyes N°20.000, N°19.366 y N°18.403, que inhabilitan por completo.
¿Qué pasa si se incumplen las condiciones?
Hay que distinguir. El incumplimiento grave o reiterado de las condiciones faculta al tribunal para revocar la pena sustitutiva o reemplazarla por otra de mayor intensidad, conforme al artículo 25. En cambio, la comisión de un nuevo crimen o simple delito con sentencia firme quebranta la pena sustitutiva por el solo ministerio de la ley, conforme al artículo 27.
¿Se puede rebajar la intensidad de la pena sustitutiva ya impuesta?
Sí. El artículo 32 permite, cumplida la mitad del período de observación y con informe favorable de Gendarmería, sustituir la libertad vigilada intensiva por libertad vigilada, y esta última por remisión condicional. Rechazado el reemplazo, no puede discutirse nuevamente sino transcurridos seis meses.
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Los requisitos indicados corresponden al texto vigente de la Ley N°18.216 sobre penas sustitutivas y del Decreto Ley N°321 sobre libertad condicional. Esta información es orientativa y no reemplaza el análisis de un caso concreto.
Elaborado por el equipo jurídico de Estrategia Penal
Estudio dedicado exclusivamente a la defensa penal y a la representación de víctimas querellantes, con oficina en Los Militares 5620, oficina 605, Las Condes, Santiago. Atención directa al +56 9 8157 7340.
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