Abogado para Querellas por Amenazas
La amenaza es probablemente el delito más subestimado del Código Penal chileno. Quien la recibe suele pensar que sin agresión física no hay nada que hacer, y quien la profiere suele creer que unas palabras dichas en caliente no tienen consecuencias penales. Ambas lecturas son equivocadas. La amenaza seria de un mal que constituye delito es un delito autónomo, con pena privativa de libertad, y además suele ser la antesala documentada de hechos más graves.
La amenaza condicional cumplida se castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo, esto es, de 541 días a 5 años.
Y en materia de protección, el artículo 298 permite condenar al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado y, en su defecto, a la sujeción a la vigilancia de la autoridad. La denuncia oportuna, con la prueba conservada, es lo que hace posible obtener esa protección.
Las penas de las amenazas
El artículo 296 del Código Penal sanciona a quien amenaza seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho. La pena varía según si la amenaza fue condicional y si el autor consiguió su propósito.
| Tipo de amenaza | Artículo | Pena | Duración |
|---|---|---|---|
| Condicional, exigiendo una cantidad o imponiendo una condición, habiendo conseguido el culpable su propósito | 296 N°1 | Presidio menor en sus grados medio a máximo | 541 días a 5 años |
| Condicional, sin que el culpable consiguiera su propósito | 296 N°2 | Presidio menor en sus grados mínimo a medio | 61 días a 3 años |
| No condicional | 296 N°3 | Presidio menor en su grado mínimo | 61 a 540 días |
| Amenaza de un mal que no constituye delito, en las formas de los números 1 o 2 | 297 | Reclusión menor en sus grados mínimo a medio | 61 días a 3 años |
| Amenaza a personal de salud o de establecimientos educacionales | 297 bis | El grado máximo o el máximum de las penas anteriores | Según la figura base |
| Amenazar a otro con armas blancas, como falta | 494 N°4 | Multa de 1 a 4 UTM | No contempla pena privativa de libertad |
El inciso segundo del artículo 296 agrega una regla que en la práctica es muy relevante, y es que cuando las amenazas se hacen por escrito o por medio de emisario, ello se estima como circunstancia agravante. En un contexto donde la mayoría de las amenazas llega por mensajería instantánea, correo electrónico o redes sociales, esa agravante resulta aplicable con frecuencia y constituye además la prueba más sólida de la causa.
Qué exige la ley para que la amenaza sea delito
El artículo 296 impone tres requisitos que conviene tener presentes. Primero, que la amenaza sea seria, lo que excluye las expresiones proferidas en un contexto que ningún observador razonable interpretaría como un anuncio real. Segundo, que el mal anunciado constituya delito, ya que si no lo constituye la figura aplicable es la del artículo 297, con pena menor. Tercero, que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, lo que obliga a mirar el contexto, la relación entre las partes y los actos previos del amenazador.
Estos tres requisitos son, al mismo tiempo, el terreno de la defensa y el de la querella. Quien acusa debe acreditarlos con prueba concreta, y quien se defiende debe atacarlos con el mismo rigor, porque la ausencia de cualquiera de ellos deja el hecho fuera del tipo penal.
Amenazas en contexto familiar
Cuando las amenazas se dirigen contra alguna de las personas que enumera el artículo 5 de la Ley N°20.066, el hecho queda además dentro del régimen de violencia intrafamiliar, con las medidas de protección y las reglas propias de esa ley. El artículo 15 bis de la Ley N°18.216 contempla expresamente los delitos de los artículos 296 y 297 del Código Penal cometidos en contexto de violencia intrafamiliar dentro del catálogo que permite la libertad vigilada intensiva. Si su caso es de ese tipo, revise también nuestra página sobre violencia intrafamiliar.
Por qué la intervención temprana cambia el resultado
En las amenazas la prueba es frágil y tiene fecha de vencimiento. Los mensajes se borran, las cuentas se eliminan, los audios se pierden al cambiar de teléfono y los testigos presenciales dejan de recordar el tenor exacto de lo dicho. Quien consulta a tiempo puede conservar y certificar esa evidencia antes de que desaparezca, solicitar el levantamiento del secreto de las comunicaciones cuando corresponde, y presentar la querella con un soporte que hace la investigación posible.
Para quien es imputado, la intervención temprana es igual de decisiva, porque permite acreditar el contexto real en que se produjo la expresión, obtener la conversación completa y no el fragmento seleccionado por la contraparte, y discutir desde el inicio la seriedad y la verosimilitud que el tipo penal exige. En ambos escenarios, la diferencia entre un resultado absolutorio y uno condenatorio se decide por quién llegó primero a la prueba.
Preguntas frecuentes
Me amenazaron por WhatsApp. Sirve como prueba?
Sí, y además el inciso segundo del artículo 296 considera agravante que la amenaza se haga por escrito. Lo importante es conservar el respaldo íntegro de la conversación, sin editarla, y actuar antes de que el emisor elimine la cuenta o el contenido.
Puedo querellarme si la amenaza no se cumplió?
Sí. El artículo 296 N°2 sanciona precisamente la amenaza condicional en que el culpable no consiguió su propósito, y el N°3 la amenaza no condicional. La consumación del mal anunciado no es requisito del delito.
Qué protección puedo obtener mientras dura el proceso?
El artículo 298 permite condenar al amenazador a dar caución de no ofender y, en su defecto, a la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Si el caso es de violencia intrafamiliar, se suman las medidas cautelares y accesorias de la Ley N°20.066, que pueden decretarse incluso antes de la formalización.
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Las penas indicadas corresponden al texto vigente del Código Penal, y las duraciones a la tabla demostrativa de su artículo 56. Esta información es orientativa y no reemplaza el análisis de un caso concreto.
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