Abogado por Robo y Hurto en Chile
Los delitos contra la propiedad concentran hoy la mayor presión legislativa del sistema penal chileno, y eso se traduce en un régimen que castiga con severidad y que además restringe las herramientas habituales de la defensa. Quien enfrenta una imputación por robo suele descubrir tarde que la pena no se determina como en el resto de los delitos, que la tentativa se castiga como si el delito estuviera consumado y que la sola devolución de las especies no rebaja la pena.
El robo con violencia o intimidación se castiga con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, esto es, de 5 años y 1 día a 20 años, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas. Si con motivo u ocasión del robo se comete homicidio o violación, la pena llega al presidio perpetuo calificado.
Además, el artículo 450 castiga el robo como consumado desde que está en grado de tentativa, y el artículo 450 bis prohíbe aplicar la atenuante de reparación del mal causado en el robo con violencia o intimidación.
Las penas del robo
| Figura | Artículo | Pena | Duración |
|---|---|---|---|
| Robo con homicidio o violación | 433 N°1 | Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado | Desde 15 años y 1 día hasta presidio perpetuo calificado |
| Robo con castración, mutilación o lesiones gravísimas | 433 N°2 | Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo | Desde 15 años y 1 día hasta presidio perpetuo |
| Robo con lesiones simplemente graves o con retención de las víctimas | 433 N°3 | Presidio mayor en su grado medio a máximo | 10 años y 1 día a 20 años |
| Robo con violencia o intimidación | 436 inciso primero | Presidio mayor en sus grados mínimo a máximo | 5 años y 1 día a 20 años |
| Robo por sorpresa | 436 inciso segundo | Presidio menor en sus grados medio a máximo | 541 días a 5 años |
| Apropiación de vehículo por sorpresa o distracción | 436 inciso tercero | Presidio menor en su grado máximo | 3 años y 1 día a 5 años |
| Robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación | 440 | Presidio mayor en su grado mínimo | 5 años y 1 día a 10 años |
| Robo con fuerza en lugar no habitado | 442 | Presidio menor en sus grados medio a máximo | 541 días a 5 años |
| Robo en bienes nacionales de uso público o en el interior de vehículos | 443 inciso primero | Presidio menor en sus grados medio a máximo | 541 días a 5 años |
| Robo con fuerza de cajeros automáticos o dispensadores | 443 bis | Presidio menor en su grado máximo | 3 años y 1 día a 5 años |
Las penas del hurto según el valor
El artículo 446 del Código Penal gradúa la pena del hurto conforme al valor de la cosa sustraída.
| Valor de la cosa hurtada | Pena | Duración | Multa |
|---|---|---|---|
| Más de media y hasta 4 UTM | Presidio menor en su grado mínimo | 61 a 540 días | 5 UTM |
| Más de 4 y hasta 40 UTM | Presidio menor en su grado medio | 541 días a 3 años | 6 a 10 UTM |
| Más de 40 UTM | Presidio menor en sus grados medio a máximo | 541 días a 5 años | 11 a 15 UTM |
| Más de 400 UTM | Presidio menor en su grado máximo | 3 años y 1 día a 5 años | 21 a 30 UTM |
El artículo 456 bis A sanciona la receptación, esto es, tener en su poder, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar especies hurtadas o robadas conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales. Cuando el objeto son vehículos motorizados o bienes de redes de suministro de servicios públicos, la pena sube a presidio menor en su grado máximo.
Las reglas que hacen distinta esta materia
Tres normas alteran el funcionamiento habitual del sistema. La primera es el artículo 449, que excluye la aplicación de los artículos 65 a 69 del Código Penal y ordena determinar la pena dentro del marco legal atendiendo al número y entidad de las atenuantes y agravantes concurrentes. La Ley N°21.694, publicada el 4 de septiembre de 2024, derogó la regla segunda de ese artículo, lo que dejó sin contenido la remisión que el artículo 449 quáter todavía hace a ella, cuestión que puede discutirse en defensa. La segunda es el artículo 450, que castiga los robos como consumados desde que están en grado de tentativa. La tercera es el artículo 450 bis, que impide invocar la atenuante del artículo 11 N°7 en el robo con violencia o intimidación.
A ello se suma el artículo 449 bis, incorporado por la Ley N°21.488, que agrava estos delitos cuando el imputado actuó formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometerlos, y el artículo 456 bis, que enumera seis agravantes específicas. La sexta de ellas fue incorporada por la Ley N°21.761, publicada el 17 de septiembre de 2025, y sanciona ejecutar el robo o hurto de cosas que forman parte de redes de suministro simulando ser trabajador de la empresa proveedora. Esa modificación es reciente y todavía no aparece en la mayoría de las publicaciones disponibles en internet.
Por qué la intervención temprana cambia el resultado
En esta materia la defensa se juega en dos frentes que se cierran rápido. El primero es la identificación. El reconocimiento fotográfico, la rueda de reconocimiento, la revisión de cámaras y la trazabilidad de las especies son diligencias que se practican en los primeros días y cuya legalidad y calidad determinan el resto del juicio. Impugnar un reconocimiento mal practicado es posible, pero solo si alguien estuvo presente para advertirlo.
El segundo frente es la calificación. La diferencia entre hurto, robo por sorpresa y robo con violencia o intimidación, o entre robo en lugar habitado y en lugar no habitado, separa marcos penales que se distancian en más de diez años. Esa calificación se fija en la formalización sobre la base de los antecedentes que la fiscalía tenga a esa altura, y modificarla después es mucho más difícil que discutirla antes. Por eso, en robos y hurtos, la diferencia entre un resultado absolutorio y uno condenatorio se decide con frecuencia en la audiencia de control de la detención y en las semanas siguientes.
Preguntas frecuentes
Devolví las especies. Eso rebaja la pena?
Depende del delito. En el robo con violencia o intimidación el artículo 450 bis impide expresamente aplicar la atenuante del artículo 11 N°7. Además, el artículo 456 bis dispone que en los delitos de robo y hurto no puede estimarse concurrente esa atenuante por la mera restitución de las especies.
Me imputan robo pero no alcancé a sustraer nada.
El artículo 450 castiga los robos del párrafo respectivo y el del artículo 440 como consumados desde que se encuentran en grado de tentativa, de modo que la falta de apropiación efectiva no reduce por sí sola la pena. Lo que sí puede discutirse es la calificación misma del hecho y la participación.
Qué diferencia hay entre robo por sorpresa y robo con violencia?
El robo por sorpresa del artículo 436 inciso segundo supone apropiarse de especies que la víctima lleva consigo procediendo por sorpresa o mediante maniobras que causen confusión, sin violencia ni intimidación. Su pena es de presidio menor en sus grados medio a máximo, muy inferior a la del inciso primero. La discusión sobre cuál de las dos figuras concurre es, en la práctica, la más relevante de la causa.
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Las penas indicadas corresponden al texto vigente del Código Penal, y las duraciones a la tabla demostrativa de su artículo 56. Esta información es orientativa y no reemplaza el análisis de un caso concreto.
Elaborado por el equipo jurídico de Estrategia Penal
Estudio dedicado exclusivamente a la defensa penal y a la representación de víctimas querellantes, con oficina en Los Militares 5620, oficina 605, Las Condes, Santiago. Atención directa al +56 9 8157 7340.
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