Abogado por Violencia Intrafamiliar (VIF)
La violencia intrafamiliar es la materia donde más se equivoca la información disponible en internet, y donde ese error resulta más caro. Muchas publicaciones siguen describiendo un régimen que cambió en junio de 2024 y en julio de 2026. Quien enfrenta una denuncia con datos desactualizados toma decisiones sobre supuestos que ya no existen, y quien es víctima renuncia a herramientas de protección que hoy sí están disponibles.
El delito de maltrato habitual del artículo 14 de la Ley N°20.066 se castiga con presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años. Y si los hechos constituyen lesiones, el artículo 400 del Código Penal aumenta la pena en un grado.
Además, el artículo 19 de la Ley N°20.066 declara improcedentes los acuerdos reparatorios, de modo que la salida negociada que existe en otros delitos aquí no está disponible.
Qué es hoy violencia intrafamiliar
El artículo 5 de la Ley N°20.066 fue reescrito íntegramente por la Ley N°21.675, publicada el 14 de junio de 2024. En su texto vigente, es constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, cuando se ejerce contra quien tenga o haya tenido, respecto del agresor, la calidad de cónyuge o conviviente civil, conviviente, pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, padre o madre de un hijo en común, o pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado.
Dos incorporaciones de esa reforma cambian el panorama. La primera es la violencia económica, entendida como la afectación de la subsistencia o autonomía económica de la víctima. La segunda es la pareja sentimental o sexual sin convivencia, que antes quedaba fuera del catálogo. También queda comprendida la violencia ejercida contra un niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona en situación de discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
La Ley N°21.675 no derogó ni sustituyó la Ley N°20.066. La modificó, y sus propios artículos 38 y 42 declaran que la Ley N°20.066 sigue aplicándose de manera supletoria, tanto en sede de familia como en sede penal. Cualquier publicación que afirme lo contrario está equivocada.
Familia o justicia penal, cómo se decide
La regla está en el artículo 6 de la Ley N°20.066, conforme al cual los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito son de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetan al procedimiento de la Ley N°19.968. Si los hechos revisten caracteres de delito, el artículo 40 de la Ley N°21.675 obliga al tribunal de familia a declarar su incompetencia por resolución fundada y a remitir los antecedentes al Ministerio Público y al juzgado de garantía competente.
En la práctica, la frontera se cruza con más facilidad de lo que la gente supone, porque el artículo 494 N°5 del Código Penal prohíbe al tribunal calificar como leves las lesiones cometidas contra las personas del artículo 5 de la Ley de Violencia Intrafamiliar. El piso deja de ser la falta y pasa a ser el delito de lesiones menos graves, con competencia penal.
| Situación | Sede | Sanción o pena |
|---|---|---|
| Maltrato que no constituye delito | Juzgado de familia, Ley N°19.968 | Multa de 5 a 30 UTM, más las medidas accesorias del artículo 9 |
| Delito de maltrato habitual | Justicia penal | Presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años |
| Lesiones en contexto de violencia intrafamiliar | Justicia penal | La pena del delito de lesiones aumentada en un grado, conforme al artículo 400 del Código Penal |
| Incumplimiento reiterado de pensión de alimentos con ánimo de menoscabar económicamente a la mujer | Justicia penal | Las penas del artículo 14, conforme al artículo 14 bis |
| Amenazas en contexto familiar | Justicia penal | Las penas de los artículos 296 y 297 del Código Penal |
El maltrato habitual y lo que cambió en 2024
El artículo 14 de la Ley N°20.066 sanciona el ejercicio habitual de violencia física, sexual, psíquica o económica respecto de alguna de las personas del artículo 5, con presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad. Para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos ejecutados y a su proximidad temporal, con independencia de que la violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima.
Aquí se concentra el error más difundido. Hasta antes de la reforma, el Ministerio Público solo podía iniciar la investigación por maltrato habitual previa remisión de los antecedentes desde el juzgado de familia. Ese inciso figura hoy como eliminado en el texto consolidado, de modo que ese requisito de procedibilidad ya no existe. A ello se suma que el tipo ahora comprende expresamente la violencia sexual y económica, y que la habitualidad puede construirse con hechos cometidos contra víctimas distintas. El artículo 14 quáter agrega como agravante que el maltrato habitual se cometa en presencia de niños, niñas o adolescentes.
Las medidas de protección disponibles
El artículo 9 de la Ley N°20.066, en su texto vigente tras la Ley N°21.829, publicada el 22 de julio de 2026, obliga al juez a aplicar una o más medidas accesorias, por un plazo no inferior a seis meses ni superior a dos años, prorrogable. Comprenden la obligación del ofensor de abandonar el hogar común, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de porte, tenencia y uso de armas de fuego con su incautación inmediata, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos, la obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial y la prohibición o restricción de comunicaciones.
El artículo 15 permite decretar medidas cautelares en cualquier etapa de la investigación e incluso antes de la formalización, y el artículo 7 obliga al tribunal a adoptar medidas de protección con el solo mérito de la denuncia cuando existe riesgo inminente, presumiéndolo en cinco situaciones que la propia norma enumera, entre ellas la intimidación previa y la existencia de armas de fuego en el hogar compartido.
Por qué la intervención temprana cambia el resultado
En violencia intrafamiliar el tiempo opera en contra de ambas partes, por razones distintas. Para la víctima, porque las medidas de protección solo son eficaces si se piden antes de que el riesgo se materialice, porque la prueba de la habitualidad se construye acumulando registros que hay que conservar, y porque la retractación posterior no detiene el procedimiento penal, de modo que conviene entender desde el inicio en qué se está entrando.
Para quien es denunciado, porque las decisiones de las primeras horas condicionan todo lo demás. La medida de abandono del hogar, la prohibición de acercamiento y la incautación de armas se decretan con el solo mérito de la denuncia cuando el tribunal aprecia riesgo inminente, y revertirlas después es considerablemente más difícil que discutirlas en la primera audiencia. A eso se suma que el artículo 19 excluye los acuerdos reparatorios, de modo que la vía negociada que existe en otros delitos aquí no está disponible, y que el artículo 17 impide decretar la suspensión condicional imponiendo como única condición la asistencia a un programa terapéutico. Con ese cuadro, la diferencia entre un resultado absolutorio y uno condenatorio se decide en la primera audiencia, no en el juicio.
Preguntas frecuentes
Si me retracto, se termina el proceso?
No. Una vez que los hechos son constitutivos de delito, el procedimiento penal no queda entregado a la voluntad de la víctima, y el artículo 46 de la Ley N°21.675 regula expresamente la retractación. Además, el artículo 19 de la Ley N°20.066 declara improcedentes los acuerdos reparatorios en estos delitos.
Me denunciaron y me sacaron de mi casa sin escucharme.
El artículo 7 de la Ley N°20.066 permite al tribunal adoptar medidas de protección con el solo mérito de la denuncia cuando aprecia riesgo inminente. Esas medidas son revisables, pero para discutirlas hay que comparecer con defensa preparada en la primera audiencia, con antecedentes que permitan controvertir el riesgo alegado.
La violencia económica es realmente delito?
El artículo 5 de la Ley N°20.066, en su texto vigente desde el 14 de junio de 2024, incorpora expresamente el maltrato que afecta la subsistencia o autonomía económica. Y el artículo 14 sanciona el ejercicio habitual de violencia económica con las penas del maltrato habitual. Adicionalmente, el artículo 14 bis sanciona con esas mismas penas el incumplimiento reiterado del pago de pensión de alimentos cuando tiene por objeto menoscabar o controlar la posición económica de la mujer, entendiendo por reiterado permanecer más de 120 días en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
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Las penas y reglas indicadas corresponden al texto vigente de la Ley N°20.066, de la Ley N°21.675 y del Código Penal, y las duraciones a la tabla demostrativa del artículo 56 del Código Penal. Esta información es orientativa y no reemplaza el análisis de un caso concreto.
Elaborado por el equipo jurídico de Estrategia Penal
Estudio dedicado exclusivamente a la defensa penal y a la representación de víctimas querellantes, con oficina en Los Militares 5620, oficina 605, Las Condes, Santiago. Atención directa al +56 9 8157 7340.
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